Marco Legal



Para acceder a la Ley correspondiente, DAR CLICK sobre los siguientes títulos: 




1- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fué impulsada por Hugo Rafael Chávez Frías, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.El procedimiento para aprobar la nueva carta magna, convirtió a la Constitución Venezolana de 1999 en la primera y única en la historia Nacional, cuya redacción fué aprobada por el pueblo mediante el voto.

2- Plan de la Patria 2019 - 2025.
Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de Venezuela, es un plan para el período 2019 - 2025, que contiene los lineamientos generales para su implementación. Este plan es para dar el salto cualitativo en la construcción de un nuevo tiempo histórico, en la transición al socialismo. 

3- Ley Orgánica del Poder Popular.
Cumple con el fin de desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones, a través de la participación y organización establecidos en la Constitución Bolivariana, en las leyes y los que surjan de la iniciativa popular, con el objetivo de incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, para el ejercicio directo del poder. Ratificada en Gaceta Oficial 6.011 extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

Esta Ley Constitucional tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como el reconocimiento de la organización de las instancias de agregación y participación y organizaciones de base del Poder Popular, para asegurar la producción, abastecimiento y distribución de los alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de la Nación.


5- Ley Orgánica de Comunas.
El objetivo que persigue es el de desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía. Desarrollando la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado democrático, social de derecho y de justicia. Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.011 del 21 de diciembre de 2010.

Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancias de participación y de ejercicio directo de la soberanía popular, así como su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Fue oficializada en Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.

Con esta Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.011, Extraordinario, 21 de diciembre de 2010 se persigue desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de Propiedad Social Comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos.

Promulgada el 21 de diciembre de 2010, a través de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.011, tiene como fin fortalecer el Poder Popular, mediante las normas para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses populares.


Esta ley, cuya publicación fue hecha efectiva en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas.


Tiene como meta desarrollar los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, a fin de gestionar las Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.079 del 15 de junio de 2012.

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